Gubidxa Guerrero
[Texto publicado en Enfoque Diario el sábado 14/Sep/2013]
Benito Juárez es reconocido como un personaje de estricto apego a derecho. De él se dice que fue escrupuloso en el cumplimiento de las leyes. Sin embargo, ya en su momento se le hicieron duros señalamientos por la manera en que se condujo como mandatario del Estado de Oaxaca, y posteriormente del país.
Cuando era Gobernador enfrentó, primero, la rebelión de los zapotecas istmeños comandados por José Gregorio Meléndez, quienes se alzaron en abril de 1850. Posteriormente, en agosto de 1851, se levantó en armas Máximo Ramón Ortiz.
Para, según Juárez, pacificar la región, pidió al Congreso del Estado facultades extraordinarias, con las que tomó una serie de medidas que no pasaron desapercibidas para la opinión pública nacional. Nos referimos a los Decretos que promulgó en Juchitán y en Tehuantepec en noviembre de 1851; el primero de los cuales fue duramente criticado en El Universal, uno de los diarios más importantes del país.
Los Decretos aquí referidos se publicaron en tres periódicos de la época: El Universal, El Monitor Republicano (ambos de circulación nacional) y La Cucarda (que funcionaba como diario oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca). También formaron parte de los Anexos de la Exposición que el Gobernador del Estado hace en cumplimiento del Artículo 83 de la Constitución al Soberano Congreso al abrir sus Primeras Sesiones Ordinarias el día 2 de Julio de 1852.
Para conocer una de las reacciones que generó, compartimos, asimismo, la introducción de El Universal al primero de ellos:
“AL SENADO.- Llamamos la atención de esta Cámara sobre el siguiente Decreto expedido en Juchitán, con fecha 6 del pasado por el Gobernador de Oaxaca.
Asombro nos causa que una de las notabilidades del partido democrático, exaltado haya dado una medida que no tiene igual en la época del absolutismo, porque el Gobernador no sólo ha usurpado las facultades del Poder Legislativo, sino también las del Judicial, pues él califica quienes son cabecillas, y les conmuta e impone una pena.
De esperarse es que el Senado, previa la correspondiente declaración de anticonstitucionalidad del Decreto, mande pasar el expediente a la sección del gran jurado, pues no debe quedar impune tan escandaloso acto despótico. [El Universal, lunes 1° de diciembre de 1851].
A continuación algunos extractos:
“El Gobernador Constitucional del Estado a los habitantes del mismo, sabed: Que usando de las facultades que me concede el Decreto supremo de 13 de Septiembre próximo pasado, he tenido a bien decretar lo que sigue:
Art. 1º Se indulta a todos los individuos que hayan tomado parte en los diversos movimientos de Juchitán ocurridos desde al año de 1850 hasta la fecha, de la pena que por sus delitos contra el orden público merezcan, salvo el derecho de tercero.
2º Se exceptúan de esta gracia los cabecillas que promovieron o acaudillaron los movimientos que menciona el artículo anterior, salvo que dentro de treinta días, contados desde la publicación de este Decreto, se presenten en persona, poniéndose lisa y llanamente a disposición del Gobierno del Estado, o a la de cualquiera de los Gobernadores de Departamento, en cuyo caso se les conmutará la pena capital a que se hayan hecho acreedores, en otra que el Gobierno tenga por conveniente. […]
5º Los individuos que sin ser cabecillas, y que por los delitos expresados en Art. 1º de este decreto estén presos y a disposición de las autoridades judiciales del Estado, gozarán la misma gracia, sin necesidad de acudir al Gobernador del Departamento. En consecuencia, los jueces y tribunales del Estado ante quienes penden las respectivas causas, sobreseerán en ellas. […]
8º Todo el que sin permiso expreso de la autoridad política, promueva alguna reunión popular por medio del sonido de tambores, concha o campanas, para avisos privados o de cualquier otro modo, será reputado como promovedor de motín. […]
Y para que llegue a noticia de todos y produzca sus efectos, mando de publique y circule a quienes corresponde. Dado en Juchitán a 6 de Noviembre de 1851.―Benito Juárez.―”
Aquí un fragmento del Decreto sobre Tehuantepec:
“Art. 1° Se concede amnistía a todos los que directa o indirectamente hayan tomado parte en los sucesos ocurridos en esta Villa los días 2, 25 y 26 de agosto del presente año, salvo el derecho de tercero.
2° Las diligencias judiciales que por cualquiera de las ocurrencias de los citados días se estén practicando se terminarán en el acto sin más trámite que un auto en que se haga referencia de este Decreto, archivándose en los juzgados o tribunales que las tenga en giro o pendientes de resolución. […]
Dado en el Palacio del Gobierno del Estado en Tehuantepec, a 8 de Noviembre de 1851.―Benito Juárez.―”.
Espero que estos documentos nos ayuden a desmitificar a ciertos personajes que, como seres humanos, cometieron errores de menor o mayor gravedad.